INFORMACIÓN LEGAL QUE MUCHAS EMPRESAS DESCONOCEN

Cómo actúa la reforma laboral en nuestro servicio de Mensajería Urbana / Cadetería

REFORMA LABORAL: LEY 25.013
Art.17- Sustituyese el Art. 30 del Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 t.o.1976) por el  siguiente texto:
"Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus  cesionarios o subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presenten servicios y la constancia de pago de remuneraciones, copia de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos de trabajo.
Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de  cada uno de los trabajadores que presten servicio, no podrá delegarse en  terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa.
El incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueran emergentes de la relación laboral incluyendo su  extinción y de las obligaciones de la seguridad social."
Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el Art. 32 de la Ley 22.250.
A) Las Empresas que contratan los servicios, deben exigir que los motociclistas estén en Relación de Dependencia, y con ART.
B) La Mensajería no podrá delegar en terceros sus envíos. Actualmente, en muchas Empresas del rubro, los motociclistas están en negro o le facturan a las mensajerías (monotributistas). Como así también pueden estar en relación de dependencia pero con jornales reducidos de horas que no es lo adecuado a esta actividad  por lo expuesto del cadete en moto al alto riesgo de accidente en sus envíos; seria el mismo problema que lo anteriormente nombrado dado que sería un dolor de cabeza informar el horario al ART en caso de accidente.
C) Si no se exigen estos requisitos, la Empresa que contrata la Mensajería es tan  responsable como la agencia en caso de accidentes. El Motociclista puede iniciar  acciones judiciales contra la Mensajería  y contra las Empresas que está trabajando en el momento del accidente.  La nueva reforma laboral no solamente lo ampara en  este caso, también lo hace si es despedido de su función laboral.
Importante:  
Si durante los últimos tres meses no ha recibido un Listado de AFIP, con la totalidad del personal actualizado de su proveedor, seguramente no se esté cumplimentando con lo mencionado anteriormente. En consecuencia ninguna
Aseguradora responderá en caso de un percance o accionar Legal.
Actualmente se están realizando inspecciones tanto en los domicilios, como en la vía pública para corroborar el cumplimiento de las normativas vigentes, y en caso contrario se retiene la totalidad de la documentación de los clientes.
Los proveedores de Servicios deberán ser: S.A. / S.R.L., etc. Legalmente constituidos e inscriptos, no podrán ser Monotributistas o unipersonales, dado que deberán responder ante las exigencias

REGIMEN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO POSTAL AUTORIZADO

Artículo 1°:

La presente ley tiene por objeto regular la prestación del servicio público postal realizado por prestadores que se encuentren legalmente habilitados por el estado nacional.
Artículo 2°:

Se entiende por servicio público postal la realización en forma ocasional o habitual de las actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales impresos, encomiendas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos, que se realicen dentro de la República Argentina y desde o hacia el exterior, incluida la actividad desarrollada por courriers, o empresas de courriers y toda otra actividad asimilada o asimilable.
Artículo 3°:
 Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a SEIS (6) años, el que realice oferta o prestación del servicio público postal en violación a lo dispuesto en el artículo 1°, sin perjuicio de la aplicación de las multas que le fueren aplicables de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
Artículo 4°:
 Será sancionado con multa de pesos DIEZ MIL (10.000) a pesos CIEN MIL (100.000) e inhabilitación especial por CINCO (5) años para prestar el servicio público postal el que realice oferta o prestación del servicio público postal en violación a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley, con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
Artículo 5°:
 Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) años el que cometa la conducta prevista en el artículo 3° de la presente ley como medio para perpetrar o facilitar la comisión de otro delito.
Artículo 6º:
En los casos en que la infracción la haya cometido una persona jurídica, los socios o los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán personal y solidariamente responsables de las sanciones establecidas.
Artículo 7°:
 Se impondrá inhabilitación especial para ser prestador del servicio público postal, a las personas jurídicas en cuyos órganos de administración o control haya alguna persona que hubiere integrado órganos de administración o control de personas jurídicas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en los artículos 3° y 5° de la presente ley y los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 197, 254, 255 y 288, del Código Penal por el doble de plazo de su condena o por el plazo de su inhabilitación para el caso de que la hubiera, la que fuera mayor.
Artículo 8°:
 Los incumplimientos de la presente ley y su reglamentación serán sancionados por la Autoridad de Aplicación con:
a) Apercibimientos;
b) Multas
c) Inhabilitaciones de cinco (5) años; y,
e) Clausuras y decomisos.
Artículo 9°:
La Comisión Nacional de Comunicaciones, será la autoridad de aplicación de la presente ley y tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia;
b) evitar conductas anticompetitivas, oligopólicas, discriminatorias o de abuso de posición dominante, que afecten el libre funcionamiento del servicio postal;
c) dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias tendientes a asegurar la prestación del servicio;
d) sustanciar las actuaciones administrativas
e) aplicar las sanciones previstas en la presente ley, en sus reglamentaciones;
f) promover, ante los Tribunales competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley
g) establecer un registro de las personas que resulten sancionadas, tanto en sede administrativa como judicial, el que será publicado y actualizado mensualmente en la página web del organismo.

 

Exija esta DOCUMENTACION, no contrate prestadores falsos.
Usted debe saber que en caso de accidente del cadete usted o su empresa son solidariamente responsables ante la ley de trabajo.

No se deje engañar, Ud. Tiene en sus manos la posibilidad de elegir.

Evite multas por contratar prestadores No Registrados
Informes de la  ENACOM   http://www.enacom.gob.ar  Lima 1007 Caba.

 

 

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